Aspectos jurídicos relevantes en la puesta en marcha del Portal de Transparencia y elementos de ponderación en el derecho de acceso a la información pública.
Joaquín Miguel Burgar Arquimbau jmburgar@dipcas.es / @jmburgar
Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional Adjunto a Dirección.
Servicio Provincial de Asistencia a Municipios. Excma. Diputación Provincial de Castellón
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIP), aborda la transparencia de la actividad pública desde una doble perspectiva:
- de una parte, diseña un sistema de publicidad activa, como cauce unidireccional por medio del cual los sujetos obligados a ello (definidos por el artículo 2.1 de la propia LTAIP, y entre los cuales se encuentran “las entidades que integran la Administración Local” (letra a), in fine)) han de publicar de forma periódica y actualizada toda la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad pública;
- de otra parte, regula el derecho de acceso a la información pública, derecho que en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 105, letra b), de la Constitución Española, la LTAIP atribuye a todas las personas, estableciendo así un cauce bidireccional por medio del cual toda persona tiene derecho a acceder a cualesquiera contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la propia LTAIP y que hayan sido elaborados o adquiridos por éstos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública constituyen los dos pilares fundamentales sobre los que se asienta y construye el sistema de transparencia de la actividad pública diseñado por la LTAIP.
Text íntegre a partir de la pàgina 17 de l´enllaç:
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