Caixa Rural les Coves de Vinromà, S. Coop. de Crèdit V.
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual
- ÓrganoMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Publicado en BOE núm. 102 de 29 de Abril de 2021
- Vigencia desde 30 de Abril de 2021
SUMARIO
- INTRODUCCION
- ANEXO I. Listado de las entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», regulado en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de conformidad con la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
- ANEXO II. Entidad que ha comunicado el acuerdo de su órgano de administración por el que solicita mantenerse en el ámbito de aplicación de la versión del «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» establecida por la Ley 1/2013, de 14 de mayo
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.
A tal fin, al citado Real Decreto-ley se incorporó un Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de control, cuya composición ha sido modificada por el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, estando integrada por representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (anteriormente Ministerio de Economía y Empresa), Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y de las asociaciones no gubernamentales, estos últimos determinados por el Ministerio de Consumo (anteriormente Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social).
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Concretamente, el Real Decreto-ley establece en su artículo 5 que el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», previsto en el anexo, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. El artículo 5 señala, igualmente, que las entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Por otra parte, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha procedido a modificar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y prevé en su disposición transitoria octava que las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en el Código de Buenas Prácticas por la referida Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que las entidades que no se adhieran a las mismas seguirán obligadas en los términos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su versión originaria.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, dio una nueva redacción al código, si bien, actualmente no hay ninguna entidad acogida a ésta versión.
Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificó de nuevo la redacción al código, si bien, actualmente no hay ninguna entidad acogida a ésta versión.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, según lo establecido en el apartado 1 de su disposición adicional undécima, las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas según las versiones referidas anteriormente, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en esta Ley, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan. Las posteriores comunicaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación alguna.
El apartado 2 de la citada disposición, establece que, en los diez días siguientes al transcurso del plazo de un mes establecido en el apartado anterior, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las posteriores variaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación alguna.
Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 2 in fine de la disposición adicional undécima de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, resuelvo:
Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas en las versiones previstas por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, según anexo I adjunto, actualizada con las variaciones que se han producido en el primer trimestre de 2021.
Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades que han comunicado, el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan según anexo II adjunto.
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